miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?


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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

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¿Cuánto me puedo ahorrar en el IRPF aportando a mi plan de pensiones?
Las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de tu tipo marginal, es decir hasta un 52 en función de la comunidad autónoma.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades:
         El importe de las aportaciones realizadas
         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
         10.000 euros anuales
         12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. 

También se pueden hacer aportaciones al cónyuge y personas con minusvalía:
Cónyuge:
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
El grado de minusvalía física o sensorial debe ser igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%.
         Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
                  Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
                  Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Y cuando quiera recuperar mi dinero cuanto me tocará pagar de impuestos?
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención.
En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Conclusión
Los impuestos que no pagaste en su día al realizar la aportación los vas a tener que pagar el día que lo recuperes, pero siempre en función de las rentas que obtengas. Cuanto mayor sea la renta que obtengas más pagarás al tratarse de un impuesto progresivo.
Por este motivo actualmente los planes de pensiones no son ningún chollo ya que fiscalmente son neutros porque se produce un ahorro temporal de impuestos que acabarás pagando cuando te jubiles.
La principal ventaja está en que sólo pagas impuestos en función de tus rendimientos del trabajo, por lo que para las personas que tengan sueldos elevados en la actualidad pueden obtener un importante ahorro. De este modo cuando lo recuperen, si la renta obtenida no es muy alta y por lo tanto de mayor duración, podrán ir recuperando su dinero con una baja carga fiscal.
Para cualquier consulta no dudéis con contactar conmigo!!

martes, 18 de diciembre de 2012

La solución a las Participaciones Preferentes: El Arbitraje (para algunos)


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Los afectados de preferentes y deuda subordinada de Bankia, CatalunyaCaixa y Novagalicia podrán acudir a la vía de los arbitrajes para recuperar sus ahorros

Pero sólo podrán acudir a estos laudos aquellos casos en los que haya existido una mala comercialización de estos productos o los clientes que puedan demostrar que creían invertir en depósitos en vez de estos títulos perpetuos. 



 No obstante este procedimiento no sirve para los clientes con deuda con vencimiento. El retorno de su inversión se efectuará con las quitas previstas por la Comisión Europea para estos productos.

El arbitraje tiene la ventaja de ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria y más barata (no tiene gastos). 

El problema es que una vez se solicita el arbitraje se renuncia a otro tipo de procedimientos (judiical o administrativo.  

Es un procedimiento voluntario por ambas partes, tanto el cliente como la entidad pueden negarse a someterse al arbitraje . 
Llama la atención que los 1.000 trabajadores de NovaGalicia que adquirieron participaciones preferentes no pueden optar por el arbitraje debido a que supuestamente sabían perfectamente lo que compraban.

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Los afectados de preferentes y deuda subordinada de Bankia, CatalunyaCaixa y Novagalicia podrán acudir a la vía de los arbitrajes para recuperar sus ahorros

Pero sólo podrán acudir a estos laudos aquellos casos en los que haya existido una mala comercialización de estos productos o los clientes que puedan demostrar que creían invertir en depósitos en vez de estos títulos perpetuos. 



 No obstante este procedimiento no sirve para los clientes con deuda con vencimiento. El retorno de su inversión se efectuará con las quitas previstas por la Comisión Europea para estos productos.

El arbitraje tiene la ventaja de ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria y más barata (no tiene gastos). 

El problema es que una vez se solicita el arbitraje se renuncia a otro tipo de procedimientos (judiical o administrativo.  

Es un procedimiento voluntario por ambas partes, tanto el cliente como la entidad pueden negarse a someterse al arbitraje . 
Llama la atención que los 1.000 trabajadores de NovaGalicia que adquirieron participaciones preferentes no pueden optar por el arbitraje debido a que supuestamente sabían perfectamente lo que compraban.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Productos financieros: Participaciones preferentes vs Deuda Subordinada


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Aprovecho para compartir con tod@s una consulta que me han hecho recientemente sobre las participaciones preferentes y su prima la deuda subordinada. Por si alguno de vosotr@s tiene una duda similar o simplemente quiere conocer algo de culturilla financiera para que no os pase como a los miles de ciudadanos que han sido engañados por sus bancos.


La pregunta: Tengo un contrato de deuda subordinada con la caixa a 20 años, si vendiera ahora me han dicho que perdería un 14% aproximadamente pero si espero a su vencimiento me garantizan el 100% del capital invertido. Me gustaría saber si es así y las diferencias entre acciones preferentes y deuda subordinada

Voy a intentar explicarte de forma sencilla las diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes (aunque ya te avanzo que no hay muchas)

Ante de soltarte el rollo te adelanto que si te esperas a vencimiento recuperarás el 100% de tu dinero, sólo en el caso de que La Caixa quebrara no sería así ( es más factible que Zambia gana el próximo Mundial 2012 que la Caixa quiebre), por lo que estate tranquilo que si puedes aguantar hasta vencimiento no tienes por qué preocuparte.





Ahora un poco de culturilla financiera:

Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc etc en que hay un mayor riesgo y por lo tanto pagan más intereses.

Ambos productos son un paso intermedio entre un simple depósito y unas acciones. Si tu compras un depósito te conviertes en un acreedor del banco pero si compras acciones te conviertes en propietario del banco. En el caso de ser acreedor, el banco tiene una deuda contigo que debe liquidarte pase lo que pase. En cambio si eres accionista, tú eres el propietario del banco por lo que si el banco gana dinero tú ganas y si el banco lo pierde pues tú también lo pierdes.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se sitúan en el medio del acreedor y el accionista. Al adquirir cualquier de los dos productos te conviertes en acreedor con lo que el banco te debe dinero y te paga un interés más alto que un depósito porque si el banco no tiene beneficios no está obligado a pagarte. Por eso eres "casi accionista" porque asumes parte del riesgo del banco.





Este tipo de productos (deuda subordinada, preferentes, deuda senior,Š) se diferencian entre ellos en función de 3 características:

Riesgo: Cuanto mayor riesgo más interés pagan, el riesgo se mide por el lugar que ocupas en el orden de asunción de pérdidas en caso de quiebra. En el caso de que el banco quiebre los últimos en cobrar (si queda algo que cobrar) son los accionistas, luego los poseedores de participaciones preferentes y luego los de la deuda subordinada. Por lo tanto en este caso la deuda subordinada es mejor que las participaciones preferentes.

Liquidez: A diferencia de las acciones que las puedes vender en 5 minutos,
las participaciones preferentes y la deuda senior cuesta mucho de vender
ya que no existe un mercado lo suficientemente líquido y tampoco existe
mucha gente interesada en estos productos (ahora aún menos). En el caso de la deuda subordinada tiene tan poca liquidez como las participaciones preferentes.

Vencimiento: Aquí es dónde está el principal defecto de las participaciones preferentes y es que la MAYORÍA (no todas) no tienen vencimiento, es decir, son perpetuas, de por vida. Sólo te puedes deshacer de ellas si el banco te las quiere recomprar voluntariamente y si se las vendes a otro cliente. 


En cambio la deuda subordinada sí tiene vencimiento 5,10, 20 años y por lo tanto sabes que tarde o temprano recuperarás TODO TU DINERO
Es decir, cuando llega el vencimiento te devuelven el 100% de tu dinero.


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Aprovecho para compartir con tod@s una consulta que me han hecho recientemente sobre las participaciones preferentes y su prima la deuda subordinada. Por si alguno de vosotr@s tiene una duda similar o simplemente quiere conocer algo de culturilla financiera para que no os pase como a los miles de ciudadanos que han sido engañados por sus bancos.


La pregunta: Tengo un contrato de deuda subordinada con la caixa a 20 años, si vendiera ahora me han dicho que perdería un 14% aproximadamente pero si espero a su vencimiento me garantizan el 100% del capital invertido. Me gustaría saber si es así y las diferencias entre acciones preferentes y deuda subordinada

Voy a intentar explicarte de forma sencilla las diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes (aunque ya te avanzo que no hay muchas)

Ante de soltarte el rollo te adelanto que si te esperas a vencimiento recuperarás el 100% de tu dinero, sólo en el caso de que La Caixa quebrara no sería así ( es más factible que Zambia gana el próximo Mundial 2012 que la Caixa quiebre), por lo que estate tranquilo que si puedes aguantar hasta vencimiento no tienes por qué preocuparte.





Ahora un poco de culturilla financiera:

Tanto las participaciones preferentes como la deuda subordinada se diferencian del resto de bonos, depósitos, pagarés etc etc en que hay un mayor riesgo y por lo tanto pagan más intereses.

Ambos productos son un paso intermedio entre un simple depósito y unas acciones. Si tu compras un depósito te conviertes en un acreedor del banco pero si compras acciones te conviertes en propietario del banco. En el caso de ser acreedor, el banco tiene una deuda contigo que debe liquidarte pase lo que pase. En cambio si eres accionista, tú eres el propietario del banco por lo que si el banco gana dinero tú ganas y si el banco lo pierde pues tú también lo pierdes.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada se sitúan en el medio del acreedor y el accionista. Al adquirir cualquier de los dos productos te conviertes en acreedor con lo que el banco te debe dinero y te paga un interés más alto que un depósito porque si el banco no tiene beneficios no está obligado a pagarte. Por eso eres "casi accionista" porque asumes parte del riesgo del banco.





Este tipo de productos (deuda subordinada, preferentes, deuda senior,Š) se diferencian entre ellos en función de 3 características:

Riesgo: Cuanto mayor riesgo más interés pagan, el riesgo se mide por el lugar que ocupas en el orden de asunción de pérdidas en caso de quiebra. En el caso de que el banco quiebre los últimos en cobrar (si queda algo que cobrar) son los accionistas, luego los poseedores de participaciones preferentes y luego los de la deuda subordinada. Por lo tanto en este caso la deuda subordinada es mejor que las participaciones preferentes.

Liquidez: A diferencia de las acciones que las puedes vender en 5 minutos,
las participaciones preferentes y la deuda senior cuesta mucho de vender
ya que no existe un mercado lo suficientemente líquido y tampoco existe
mucha gente interesada en estos productos (ahora aún menos). En el caso de la deuda subordinada tiene tan poca liquidez como las participaciones preferentes.

Vencimiento: Aquí es dónde está el principal defecto de las participaciones preferentes y es que la MAYORÍA (no todas) no tienen vencimiento, es decir, son perpetuas, de por vida. Sólo te puedes deshacer de ellas si el banco te las quiere recomprar voluntariamente y si se las vendes a otro cliente. 


En cambio la deuda subordinada sí tiene vencimiento 5,10, 20 años y por lo tanto sabes que tarde o temprano recuperarás TODO TU DINERO
Es decir, cuando llega el vencimiento te devuelven el 100% de tu dinero.


domingo, 9 de diciembre de 2012

Ventajas y desventajas de realizar aportaciones a tu plan de pensiones


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Estamos en el último trimestre del año y es ahora cuando debemos preparar la factura fiscal que queremos pagar el próximo año. Todos hemos oído hablar de los planes de pensiones, son esos productos que todos los bancos ofrecen en sus escaparates en plenas navidades y que comparten cartel con los anuncios de perfumes, turrones y el ya desaparecido calvo del sorteo de navidad.

Un plan de pensiones es sencillamente un producto de ahorro por el cual tu le das dinero al banco para que te lo guarde y lo gestione hasta el momento en que necesites el dinero, si todo va bien ese momento llegará el día de tu jubilación (aunque puedes recuperarlo antes en caso de estar parado, discapacidad… lagarto lagarto)



El Estado quiere potenciar el ahorro en este tipo de productos premiándolos con una deducción fiscal.



Cuanto me ahorro si meto dinero en un plan de pensiones?

El hecho de meter dinero en un plan de pensiones equivale a decir que todo ese dinero no lo has ganado y por lo tanto no tienes que pagar ni un duro de impuestos

Un ejemplo: Siendo un poco burros si tu sueldo es de 120.000 euros brutos y por ejemplo te tocaría cobrar 10.000 euros mensuales menos la retención que pongamos son 2.000 euros, es decir, que tú cada mes vas a cobrar 8.000 euros netos. Pues bien, llega diciembre y después de comerte los langostinos con la suegra decides meter dinero en un plan de pensiones y como vives del aire quieres meter todo tu sueldo en el plan de pensiones, los 120.000 euros (aunque sólo hayas cobrado 8.000x12 meses). 

Pues bien, el hecho de meter los 120.000 euros en el plan de pensiones, a efectos de hacienda quiere decir que tu sueldo ese año ha sido de cero euros ya que has cobrado 120.000 y has metido todo en el plan de pensiones, por lo tanto cuando hagas la declaración de renta hacienda te devolverá todo lo que te ha retenido, es decir, los 2.000 euros mensuales que hemos comentado al principio y por lo tanto ingresarás de golpe 24.000 euros.



Ésta es la ventaja fiscal de los planes de pensiones pero con limitaciones: hacienda lógicamente no te deja meter todo tu sueldo porque no se fía de que realmente tengas otros ingresos en negro por ahí (sospecha que puedas hacer de mimo en las ramblas el fin de semana)

La limitación es que tú puedes meter todo el dinero que quieras en el plan de pensiones, pero sólo te podrás desgravar la menor de estas dos cantidades:

-          El 30% de tu sueldo bruto (50% si eres mayor de 50 años)
-          Un máximo de 10.000 euros ( 12.500 euros si eres mayor de 50 años)

Para que estiméis el impacto que esto puede tener en vuestra economía doméstica os pongo un ejemplo más realista. Una persona que cobre 30.000 euros brutos anuales (que equivale a un sueldo mensual de 14 pagas de unos 1.550 euros) si aportase el máximo permitido (en este caso el 30% de 30.000 euros son 9.000) tendría un ahorro fiscal de 2.520 euros. Si el sueldo fuese de 60.000 euros brutos el ahorro fiscal para esos mismos 9.000 euros (aunque podría llegar a los 10.000 ya que el 30% ahora es superior) sería de 3.178 euros

Es decir, para los mismos 9.000 euros una persona que cobra el doble que la otra se ahorra mucho más en su factura fiscal. Esto es debido a que cuanto mas cobras mayor es el % de IRPF que pagas y por el mismo motivo ese mayor % de IRPF hace que también te ahorres más.

No está mal que en Junio hacienda te devuelva 2.000 euros para las vacaciones, eh?

Lógicamente hay que tener en cuenta que esos 9.000 euros van a estar ahorrados hasta que te jubiles por lo que el día que te quieras comprar ese apartamento en Torrevieja no podrás disponer de este dinero por lo que sólo se debe aportar al plan de pensiones dinero que se quiera ahorrar para la jubilación por muy golosa que pueda parecer la deducción fiscal.

Y digo parecer porque es demasiado bonito para ser verdad

Hasta aquí la cara de los planes de pensiones, pero falta la cruz: el momento de recuperar los ahorros. Ya sé que pasar el día analizando la evolución de las obras del barrio resulta barato, pero a todo el mundo le duele pagar impuestos.



Y en este momento Hacienda nos reclama lo que nos hemos ahorrado unos años antes y nos dice: “Si no pagaste hace unos años por este dinero que habías ganado ahora sí que lo vas a pagar” Es decir, que cuando llegue el momento de cobrar el dinero deberemos rendir cuentas con Hacienda y pagar impuestos. 

Lógicamente la pregunta es cuantos impuestos?

Pues dependerá de cómo rescates tu plan de pensiones: hay 3 modos capital, renta y mixto.

Capital: todo a toca teja
Renta: en cómodos plazos
Mixto: una parte a toca teja y otra en cómodos plazos

Todo lo que recibas de tu plan de pensiones será considerado como “Rentas del trabajo” y por lo tanto tributarán del mismo modo.  Veamos un ejemplo para una persona que haya ahorrado 150.000 euros:

Opción Capital: Si la persona decide cobrarlo todo a toca teja, hacienda le pedirá que pague los mismos impuestos que pagaría un directivo que cobrase 150.000 euros anuales, usease un 29%. Lo que equivale a pagarle de golpe al fisco la friolera de 43.500 euros. Eso es un palo y lo demás son tonterías. Ahora es el momento de acordarte de todos esos caprichos que te permitiste año a año con el supuesto ahorro fiscal que te proporcionaba aportar al plan de pensiones.

Nota: para las aportaciones a los planes de pensiones anteriores al 2007 existe una reducción del 40% para el caso en que se cobre en forma de capital.

Opción renta: Pongamos que la persona decide repartirlo en el tiempo y cobrar durante 10 años una renta anual de 15.000 euros. En este caso pagará anualmente impuestos equivalentes a un sueldo de 15.000 euros, esto equivale al 14% y la cifra de 2.100 euros mensuales, es decir, 21.000 euros. De esta forma hacienda se queda con menos de la mitad de lo que hubieses pagado si lo hubieses cobrado de golpe.

Opción mixta: Un término medio sería cobrar de golpe 50.000 euros por los que pagaríamos un 25%, es decir, 12.600 euros y además durante 10 años unos 10.000 euros más anualmente por los que tributaríamos un 10%, usease 1.000 euros anuales y 10.000 euros en total. La suma de las dos cantidades nos da 22.600 euros de impuestos, cifra que se encuentra en medio de las dos cifras anteriores.

Otro factor importante a tener en cuenta: lo último que quiero es que el banco se quede con mi dinero si me pasa algo.

Esto es un mito y es uno de los principales motivos por el cual la gente escoge cobrar todo el dinero de golpe cuanto se jubilan y pagar un pastón a Hacienda en concepto de impuestos. Si en el caso de la renta anual de 15.000 euros anterior la persona tiene la desgracia de fallecer antes de los 10 años (lagarto lagarto, toquemos madera etc etc) todo aquello que la persona no haya cobrado pasará a sus herederos.

Sólo existe una modalidad denominada Renta vitalicia en la que el banco se podría llegar a quedar con tu dinero, aunque tampoco es del todo cierto. Esta modalidad consiste en lo siguiente: 



Tú llegas a tu jubilación con un plan de pensiones valorado en 150.000 euros y lo que quieres es cobrar una renta para el resto de tu vida. Entonces el banco estima que te queda de vida 15 años y te ofrece una renta vitalicia de 10.000 euros anuales. En el momento que tu aceptas tu ya no tienes 150.000 euros, tu ahora lo que tienes es la seguridad de que aunque vivas más que Matusalén tú cobrarás cada año 10.000 euros anuales.

Por eso, si desgraciadamente falleces al cabo de poco tiempo el banco no “se ha quedado con tu dinero” ya que tú a ese dinero has renunciado a cambio de tu Renta vitalicia.

Para rizar el rizo a esta renta vitalicia se le puede añadir un seguro de vida por el cual si falleces pronto los herederos cobren un seguro ya que inicialmente tus ahorros eran de 150.000 euros y sólo has durado dos telediarios.

Al final el modo de rescatar el dinero depende de la fiscalidad que quieras asumir pero sobretodo de tu estilo y esperanza de vida.

Tipos de planes de pensiones

Hemos dicho que el dinero que tu metes en un plan de inversiones el banco lo acaba gestionando, es decir, invirtiéndolo en bolsa, renta fija, etc etc en función del perfil de riesgo del cliente estos fondos de pensiones serán más o menos agresivos. Lo que se suele hacer es al principio ser más agresivo buscando más rentabilidad ya que tus ahorros depositados en el plan de pensiones son menores y aún eres joven. Y a menudo que te haces mayor pasarlo a fondos más seguros ya que lo que te interesa es mantener tus ahorros y no jugártela a la ruleta rusa.

Mi recomendación es que si eres menor de 35 años yo ni me plantearía aportar nada a un plan de pensiones por el momento.

Como habéis visto las ventajas fiscales de los planes de pensiones son del tipo Pan para hoy y hambre para mañana. En función del momento de tu vida en que prefieras comerte el pan los planes de pensiones pueden ser o no un buen producto de ahorro.

La dudosa ventaja fiscal de este producto hace tiempo que ha abierto el debate sobre si el Estado debería hacerlos más atractivos fiscalmente y de este modo fomentar de verdad el ahorro en las familias ya que tal y como está el patio es dudoso que los que nos jubilemos de aquí a 30 años nos quede algo de pensión pública, por lo que se debería fomentar el ahorro privado con mejores ventajas fiscales.

 Espero que este post os haya aclarado un poco el tema de los planes de pensiones, las aportaciones, el rescate y las ventajas fiscales que tienen los planes de pensiones. Ahora ya podéis incluso asesorar a vuestros conocidos.

Para cualquier duda estoy a vuestra disposición en ahorroyfinanzas@gmail.com







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Estamos en el último trimestre del año y es ahora cuando debemos preparar la factura fiscal que queremos pagar el próximo año. Todos hemos oído hablar de los planes de pensiones, son esos productos que todos los bancos ofrecen en sus escaparates en plenas navidades y que comparten cartel con los anuncios de perfumes, turrones y el ya desaparecido calvo del sorteo de navidad.

Un plan de pensiones es sencillamente un producto de ahorro por el cual tu le das dinero al banco para que te lo guarde y lo gestione hasta el momento en que necesites el dinero, si todo va bien ese momento llegará el día de tu jubilación (aunque puedes recuperarlo antes en caso de estar parado, discapacidad… lagarto lagarto)



El Estado quiere potenciar el ahorro en este tipo de productos premiándolos con una deducción fiscal.



Cuanto me ahorro si meto dinero en un plan de pensiones?

El hecho de meter dinero en un plan de pensiones equivale a decir que todo ese dinero no lo has ganado y por lo tanto no tienes que pagar ni un duro de impuestos

Un ejemplo: Siendo un poco burros si tu sueldo es de 120.000 euros brutos y por ejemplo te tocaría cobrar 10.000 euros mensuales menos la retención que pongamos son 2.000 euros, es decir, que tú cada mes vas a cobrar 8.000 euros netos. Pues bien, llega diciembre y después de comerte los langostinos con la suegra decides meter dinero en un plan de pensiones y como vives del aire quieres meter todo tu sueldo en el plan de pensiones, los 120.000 euros (aunque sólo hayas cobrado 8.000x12 meses). 

Pues bien, el hecho de meter los 120.000 euros en el plan de pensiones, a efectos de hacienda quiere decir que tu sueldo ese año ha sido de cero euros ya que has cobrado 120.000 y has metido todo en el plan de pensiones, por lo tanto cuando hagas la declaración de renta hacienda te devolverá todo lo que te ha retenido, es decir, los 2.000 euros mensuales que hemos comentado al principio y por lo tanto ingresarás de golpe 24.000 euros.



Ésta es la ventaja fiscal de los planes de pensiones pero con limitaciones: hacienda lógicamente no te deja meter todo tu sueldo porque no se fía de que realmente tengas otros ingresos en negro por ahí (sospecha que puedas hacer de mimo en las ramblas el fin de semana)

La limitación es que tú puedes meter todo el dinero que quieras en el plan de pensiones, pero sólo te podrás desgravar la menor de estas dos cantidades:

-          El 30% de tu sueldo bruto (50% si eres mayor de 50 años)
-          Un máximo de 10.000 euros ( 12.500 euros si eres mayor de 50 años)

Para que estiméis el impacto que esto puede tener en vuestra economía doméstica os pongo un ejemplo más realista. Una persona que cobre 30.000 euros brutos anuales (que equivale a un sueldo mensual de 14 pagas de unos 1.550 euros) si aportase el máximo permitido (en este caso el 30% de 30.000 euros son 9.000) tendría un ahorro fiscal de 2.520 euros. Si el sueldo fuese de 60.000 euros brutos el ahorro fiscal para esos mismos 9.000 euros (aunque podría llegar a los 10.000 ya que el 30% ahora es superior) sería de 3.178 euros

Es decir, para los mismos 9.000 euros una persona que cobra el doble que la otra se ahorra mucho más en su factura fiscal. Esto es debido a que cuanto mas cobras mayor es el % de IRPF que pagas y por el mismo motivo ese mayor % de IRPF hace que también te ahorres más.

No está mal que en Junio hacienda te devuelva 2.000 euros para las vacaciones, eh?

Lógicamente hay que tener en cuenta que esos 9.000 euros van a estar ahorrados hasta que te jubiles por lo que el día que te quieras comprar ese apartamento en Torrevieja no podrás disponer de este dinero por lo que sólo se debe aportar al plan de pensiones dinero que se quiera ahorrar para la jubilación por muy golosa que pueda parecer la deducción fiscal.

Y digo parecer porque es demasiado bonito para ser verdad

Hasta aquí la cara de los planes de pensiones, pero falta la cruz: el momento de recuperar los ahorros. Ya sé que pasar el día analizando la evolución de las obras del barrio resulta barato, pero a todo el mundo le duele pagar impuestos.



Y en este momento Hacienda nos reclama lo que nos hemos ahorrado unos años antes y nos dice: “Si no pagaste hace unos años por este dinero que habías ganado ahora sí que lo vas a pagar” Es decir, que cuando llegue el momento de cobrar el dinero deberemos rendir cuentas con Hacienda y pagar impuestos. 

Lógicamente la pregunta es cuantos impuestos?

Pues dependerá de cómo rescates tu plan de pensiones: hay 3 modos capital, renta y mixto.

Capital: todo a toca teja
Renta: en cómodos plazos
Mixto: una parte a toca teja y otra en cómodos plazos

Todo lo que recibas de tu plan de pensiones será considerado como “Rentas del trabajo” y por lo tanto tributarán del mismo modo.  Veamos un ejemplo para una persona que haya ahorrado 150.000 euros:

Opción Capital: Si la persona decide cobrarlo todo a toca teja, hacienda le pedirá que pague los mismos impuestos que pagaría un directivo que cobrase 150.000 euros anuales, usease un 29%. Lo que equivale a pagarle de golpe al fisco la friolera de 43.500 euros. Eso es un palo y lo demás son tonterías. Ahora es el momento de acordarte de todos esos caprichos que te permitiste año a año con el supuesto ahorro fiscal que te proporcionaba aportar al plan de pensiones.

Nota: para las aportaciones a los planes de pensiones anteriores al 2007 existe una reducción del 40% para el caso en que se cobre en forma de capital.

Opción renta: Pongamos que la persona decide repartirlo en el tiempo y cobrar durante 10 años una renta anual de 15.000 euros. En este caso pagará anualmente impuestos equivalentes a un sueldo de 15.000 euros, esto equivale al 14% y la cifra de 2.100 euros mensuales, es decir, 21.000 euros. De esta forma hacienda se queda con menos de la mitad de lo que hubieses pagado si lo hubieses cobrado de golpe.

Opción mixta: Un término medio sería cobrar de golpe 50.000 euros por los que pagaríamos un 25%, es decir, 12.600 euros y además durante 10 años unos 10.000 euros más anualmente por los que tributaríamos un 10%, usease 1.000 euros anuales y 10.000 euros en total. La suma de las dos cantidades nos da 22.600 euros de impuestos, cifra que se encuentra en medio de las dos cifras anteriores.

Otro factor importante a tener en cuenta: lo último que quiero es que el banco se quede con mi dinero si me pasa algo.

Esto es un mito y es uno de los principales motivos por el cual la gente escoge cobrar todo el dinero de golpe cuanto se jubilan y pagar un pastón a Hacienda en concepto de impuestos. Si en el caso de la renta anual de 15.000 euros anterior la persona tiene la desgracia de fallecer antes de los 10 años (lagarto lagarto, toquemos madera etc etc) todo aquello que la persona no haya cobrado pasará a sus herederos.

Sólo existe una modalidad denominada Renta vitalicia en la que el banco se podría llegar a quedar con tu dinero, aunque tampoco es del todo cierto. Esta modalidad consiste en lo siguiente: 



Tú llegas a tu jubilación con un plan de pensiones valorado en 150.000 euros y lo que quieres es cobrar una renta para el resto de tu vida. Entonces el banco estima que te queda de vida 15 años y te ofrece una renta vitalicia de 10.000 euros anuales. En el momento que tu aceptas tu ya no tienes 150.000 euros, tu ahora lo que tienes es la seguridad de que aunque vivas más que Matusalén tú cobrarás cada año 10.000 euros anuales.

Por eso, si desgraciadamente falleces al cabo de poco tiempo el banco no “se ha quedado con tu dinero” ya que tú a ese dinero has renunciado a cambio de tu Renta vitalicia.

Para rizar el rizo a esta renta vitalicia se le puede añadir un seguro de vida por el cual si falleces pronto los herederos cobren un seguro ya que inicialmente tus ahorros eran de 150.000 euros y sólo has durado dos telediarios.

Al final el modo de rescatar el dinero depende de la fiscalidad que quieras asumir pero sobretodo de tu estilo y esperanza de vida.

Tipos de planes de pensiones

Hemos dicho que el dinero que tu metes en un plan de inversiones el banco lo acaba gestionando, es decir, invirtiéndolo en bolsa, renta fija, etc etc en función del perfil de riesgo del cliente estos fondos de pensiones serán más o menos agresivos. Lo que se suele hacer es al principio ser más agresivo buscando más rentabilidad ya que tus ahorros depositados en el plan de pensiones son menores y aún eres joven. Y a menudo que te haces mayor pasarlo a fondos más seguros ya que lo que te interesa es mantener tus ahorros y no jugártela a la ruleta rusa.

Mi recomendación es que si eres menor de 35 años yo ni me plantearía aportar nada a un plan de pensiones por el momento.

Como habéis visto las ventajas fiscales de los planes de pensiones son del tipo Pan para hoy y hambre para mañana. En función del momento de tu vida en que prefieras comerte el pan los planes de pensiones pueden ser o no un buen producto de ahorro.

La dudosa ventaja fiscal de este producto hace tiempo que ha abierto el debate sobre si el Estado debería hacerlos más atractivos fiscalmente y de este modo fomentar de verdad el ahorro en las familias ya que tal y como está el patio es dudoso que los que nos jubilemos de aquí a 30 años nos quede algo de pensión pública, por lo que se debería fomentar el ahorro privado con mejores ventajas fiscales.

 Espero que este post os haya aclarado un poco el tema de los planes de pensiones, las aportaciones, el rescate y las ventajas fiscales que tienen los planes de pensiones. Ahora ya podéis incluso asesorar a vuestros conocidos.

Para cualquier duda estoy a vuestra disposición en ahorroyfinanzas@gmail.com







martes, 4 de diciembre de 2012

Alquilar antes de comprar para pagar menos


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Si tenemos en cuenta que el alquiler suele dar una rentabilidad aproximada del 4% quiere decir que el alquiler mensual de una vivienda valorada en 300.000 euros sería de 1.000 euros mensuales.

La cuota de la hipoteca a 30 años de una vivienda de 300.000 euros a un tipo de interés del 4% (ni el 2% ni el 6%) equivale a 1.430 euros, de los que el primer año 1.000 euros corresponden a intereses y 430 euros a amortización de capital.

Quiere decir que durante el primer año de la hipoteca pagarías lo mismo de alquiler que los intereses que le estás pagando al banco, y además estás obligado a pagar 430 euros adicionales para amortizar capital.



Quizás analizando estos datos pensemos que el alquiler no es tan mala idea ya que te permite tener una vivienda igual a un precio mensual inferior y con el dinero que ahorras podrás dar una mayor entrada el día que adquieras un piso, reduciendo de este modo el gasto de intereses final.

Un caso práctico: Queremos comprar un piso valorado en 300.000 euros y se nos plantean 2 opciones:

a)   Compramos
b)   Alquilamos durante 1 año y compramos al año siguiente.

Si compramos deberemos asumir una cuota mensual de 1.430 euros. Al final del primer año habremos pagado en total 17.200 euros, de los que 11.900 euros son intereses y 5.300 euros amortización de capital. Al cabo de los 30 años habremos pagado intereses por valor de 215.600 euros

En cambio, si nos pasamos un año de alquiler pagaremos una renta mensual de 1.000 euros pero ahorraremos 430 euros cada mes respecto a la cuota de la hipoteca. Al cabo del año habremos pagado 12.000 euros de alquiler y habremos ahorrado 5.160 euros, en total 17.160 euros.

Al año siguiente daremos estos 5.160 euros de para la compra de la vivienda. Pagaremos un año menos de hipoteca con una cuota igual a los 1.430 euros de la opción anterior. Cuando finalice nuestra hipoteca de 29 años (hemos estado 1 año de alquiler y ahorrado un capital de entrada) habremos pagado unos intereses totales de 203.800 euros.




Conclusión: Al haber reducido la hipoteca 1 año y haber reducido el importe a financiar en 5.160 euros nos hemos ahorrado en total 11.800 euros de intereses, pero hemos gasto en alquiler 12.000 euros. Por lo tanto el gasto final de una opción u otra es similar, lo que quiere decir que estar de alquiler no es tirar el dinero, o lo es tanto como pedir una hipoteca.

Pero cual de las 2 opciones sería mejor si los precios de la vivienda bajasen, aunque fuese un mísero 1%?

Está claro que en este caso la mejor opción es estar de alquiler ya que el gasto es el mismo que el de la hipoteca y el ahorro en la bajada del precio es exponencial por el efecto multiplicador que provoca los intereses.

Es decir, una bajada de un 1% (3.000 euros) suponen al cabo de los 30 años de hipoteca un ahorro total de 5.150 euros (3.000 euros de capital + 2.150 euros de intereses).
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Si tenemos en cuenta que el alquiler suele dar una rentabilidad aproximada del 4% quiere decir que el alquiler mensual de una vivienda valorada en 300.000 euros sería de 1.000 euros mensuales.

La cuota de la hipoteca a 30 años de una vivienda de 300.000 euros a un tipo de interés del 4% (ni el 2% ni el 6%) equivale a 1.430 euros, de los que el primer año 1.000 euros corresponden a intereses y 430 euros a amortización de capital.

Quiere decir que durante el primer año de la hipoteca pagarías lo mismo de alquiler que los intereses que le estás pagando al banco, y además estás obligado a pagar 430 euros adicionales para amortizar capital.



Quizás analizando estos datos pensemos que el alquiler no es tan mala idea ya que te permite tener una vivienda igual a un precio mensual inferior y con el dinero que ahorras podrás dar una mayor entrada el día que adquieras un piso, reduciendo de este modo el gasto de intereses final.

Un caso práctico: Queremos comprar un piso valorado en 300.000 euros y se nos plantean 2 opciones:

a)   Compramos
b)   Alquilamos durante 1 año y compramos al año siguiente.

Si compramos deberemos asumir una cuota mensual de 1.430 euros. Al final del primer año habremos pagado en total 17.200 euros, de los que 11.900 euros son intereses y 5.300 euros amortización de capital. Al cabo de los 30 años habremos pagado intereses por valor de 215.600 euros

En cambio, si nos pasamos un año de alquiler pagaremos una renta mensual de 1.000 euros pero ahorraremos 430 euros cada mes respecto a la cuota de la hipoteca. Al cabo del año habremos pagado 12.000 euros de alquiler y habremos ahorrado 5.160 euros, en total 17.160 euros.

Al año siguiente daremos estos 5.160 euros de para la compra de la vivienda. Pagaremos un año menos de hipoteca con una cuota igual a los 1.430 euros de la opción anterior. Cuando finalice nuestra hipoteca de 29 años (hemos estado 1 año de alquiler y ahorrado un capital de entrada) habremos pagado unos intereses totales de 203.800 euros.




Conclusión: Al haber reducido la hipoteca 1 año y haber reducido el importe a financiar en 5.160 euros nos hemos ahorrado en total 11.800 euros de intereses, pero hemos gasto en alquiler 12.000 euros. Por lo tanto el gasto final de una opción u otra es similar, lo que quiere decir que estar de alquiler no es tirar el dinero, o lo es tanto como pedir una hipoteca.

Pero cual de las 2 opciones sería mejor si los precios de la vivienda bajasen, aunque fuese un mísero 1%?

Está claro que en este caso la mejor opción es estar de alquiler ya que el gasto es el mismo que el de la hipoteca y el ahorro en la bajada del precio es exponencial por el efecto multiplicador que provoca los intereses.

Es decir, una bajada de un 1% (3.000 euros) suponen al cabo de los 30 años de hipoteca un ahorro total de 5.150 euros (3.000 euros de capital + 2.150 euros de intereses).
 
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